LOS DERECHOS DEL NIÑO - EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

    ¡Hola! Hoy quiero hablar un poco más de los Derechos del Niño y específicamente el Derecho a la Educación. Mis compañeras realizaron un trabajo grupal sobre esto el otro día y me llamó mucho la atención el tema, por lo que quería dejarlo plasmado en mi portafolio digital. 

    Los niños cuentan con unos derechos que el Estado debe promover y garantizar de manera igualitaria. El respeto y garantía de los derechos del niño debe ser complementario al de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del niño, que se aprobó el 2 de noviembre de 1989, recoge que los niños son individuos que tienen derecho a su pleno desarrollo físico, mental y social, así como a la libertad de expresión. Desde su aprobación, se ha avanzado bastante en el respeto de la dignidad de los niños y niñas, aunque aún queda un largo camino por recorrer, puesto que en muchos países del mundo se siguen sin respetar los Derechos fundamentales del Niño (ni tampoco los derechos humanos) y es trabajo de todos luchar por que estos se respeten y garanticen. 

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    La Convención de Derechos del Niño recoge la definición del niño sin discriminaciones, el interés superior del niño, la obligación de los Estados a la aplicación de los derechos, y una dirección y orientación para las familias. Se recoge el derecho a la supervivencia y desarrollo; a tener un nombre y nacionalidad desde el nacimiento; a la preservación de la identidad; a la relación con el padre y la madre; a la reunificación familiar; a la evitación de retenciones y traslados ilícitos; a la libertad de expresión; a dar su opinión y que esta se tenga en cuenta; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de asociación; a la protección de la vida privada; al acceso a una información adecuada; al cumplimiento de las funciones paternales; a la protección contra los malos tratos; a la protección de aquellos a los que se les ha privado de su medio familiar; a la adopción; a la protección si se es un niño refugiado; a recibir cuidados, educación y ayuda si se tiene diversidad funcional o mental; a la salud y servicios médicos; a la seguridad social; a un nivel digno de vida; etc. Se recogen así 54 artículos. Otro derecho fundamental dentro del mundo educativo y que se debe tener en cuenta es el que se recoge en el Artículo 31, el derecho al esparcimiento, juego y actividades culturales.

Fuente: UNICEF

    Entre todos estos podemos encontrar en el Artículo 28 el derecho a la Educación y en su Artículo 29, se establecen los objetivos de la Educación. El primero recoge el derecho de todo niño a una educación primaria asegurada por el Estado, gratuita y obligatoria, en la que se respete la dignidad del niño como ser humano. El segundo recoge que la Educación se debe orientar al desarrollo de la personalidad y capacidades del niño para que sea en un futuro un ciudadano social y activo, que respete los derechos humanos del resto de habitantes del mundo sin discriminaciones, fomentando valores como la tolerancia, la igualdad, la amistad… 

    Podríamos considerar que el derecho a la Educación se cumple prácticamente en el 100% de los casos en España. Sin embargo, se debe reflexionar un poco sobre este tema. Dentro del sistema educativa, son los estudiantes con discapacidad aquellos que se ven más discriminados y ven su derecho a la Educación vulnerado al considerar que estas personas no pueden educarse y tan solo necesitan cuidados, separándolos en instituciones separadas. Ante esto aparece la Educación Inclusiva (que se tratará en otra entrada) fomentando la convivencia plural respetando los derechos de todos y todas, impulsando la superación de estereotipos, prejuicios y discriminación. De hecho, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, establecidas por las Naciones Unidas en 1993, recoge en su artículo 6 el derecho a la Educación en entornos integrados con la prestación de servicios de interpretación y de apoyo apropiados, para todos los tipos y grados de discapacidad indistintamente. 

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    También, se debería reflexionar puesto que cuando decimos que en España se cumple el derecho a la Educación se está contemplando únicamente el escenario de la Educación formal, aquella regulada por el Estado. Sin embargo la Educación no formal y la Educación informal no se cumplen en muchas situaciones y no se contemplan dentro del derecho a la Educación. Por ejemplo, el hecho que sea un privilegio poder ir a clases de idiomas en el horario extraescolar (Educación no formal) o que tus padres estén contigo por las tardes y no tengan que tengan que ser pluriempleados para llegar a fin de mes (Educación informal). 

    En conclusión, considero que a pesar de que la Convención de los Derechos del Niño se realizara hace 30 años, no está todo hecho. Falta mucho camino por recorrer para asegurar una vida digna y el respeto de sus derechos humanos y de la infancia a todos los niños del mundo. Como futuros docentes, debemos velar por el cumplimiento de los derechos de todos los estudiantes que nos rodeen mediante una Educación Inclusiva. Además, considero que el hecho de tratar los derechos dentro del aula de Educación Primaria ayudaría a crear una sociedad más justa y tolerante, que respete los derechos de todos. 

Sofía Rodríguez

Referencias bibliográficas: 

Crosso, C. (2014). El Derecho a la Educación de Personas con Discapacidad: impulsando el concepto de Educación Inclusiva. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva, 4, 79-95. 

 

UNICEF COMITÉ ESPAÑOL. (2015). Convención sobre los derechos del niño. Rex Media S.L. https://ciudadesamigas.org/wp-content/uploads/2015/07/cdn_version20151.pdf

 

United Nations. (2004). Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. UNITED NATIONS Enable. https://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres4.htm

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